º El artículo 95 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "Artículo 95: entrega de mercancías a Zona Franca: las mercancías que se importen con destino a Zona Franca o endosadas o consignadas a favor de un usuario de la misma, deberán ser entregadas a funcionarios de tal entidad en el puerto o aeropuerto de su llegada al país, bajo vigilancia aduanera cuando ellos se encuentren dentro del respectivo distrito. La Dirección General de Aduanas podrá autorizar el tránsito de mercancías que no sean de libre disposición, entre dos o más Zonas Francas comerciales o entre un puerto marítimo, aeropuerto internacional, Oficina Regional de Aduana y una Zona Franca situada en jurisdicción aduanera diferente.
No estarán sujetas a la autorización anterior, las materias primas, insumos, maquinaria, equipos o sus repuestos destinados a una Zona Franca Industrial, las mercancías producidas en aquella, con destino a la venta al exterior o las que se consignan a una Zona Franca transitoria o salgan de ella".