Micelio

Artículo 2

º El Artículo 95 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 95: Entrega De Mercancías A Zona Franca: Las Mercancías Que Se Importen Con Destino A Zona Franca O Endosadas O Consignadas A Favor De Un Usuario De La Misma, Deberán Ser Entregadas A Funcionarios De Tal Entidad En El Puerto O Aeropuerto De Su Llegada Al País, Bajo Vigilancia Aduanera Cuando Ellos Se Encuentren Dentro Del Respectivo Distrito

Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 95 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "Artículo 95: entrega de mercancías a Zona Franca: las mercancías que se importen con destino a Zona Franca o endosadas o consignadas a favor de un usuario de la misma, deberán ser entregadas a funcionarios de tal entidad en el puerto o aeropuerto de su llegada al país, bajo vigilancia aduanera cuando ellos se encuentren dentro del respectivo distrito. La Dirección General de Aduanas podrá autorizar el tránsito de mercancías que no sean de libre disposición, entre dos o más Zonas Francas comerciales o entre un puerto marítimo, aeropuerto internacional, Oficina Regional de Aduana y una Zona Franca situada en jurisdicción aduanera diferente.

Parágrafo

No estarán sujetas a la autorización anterior, las materias primas, insumos, maquinaria, equipos o sus repuestos destinados a una Zona Franca Industrial, las mercancías producidas en aquella, con destino a la venta al exterior o las que se consignan a una Zona Franca transitoria o salgan de ella".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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