Micelio

Artículo 4

º El Articulo 111 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 111: Responsabilidad Por Pérdida O Retiro De Mercancías En Zonas Francas: Las Personas Naturales O Jurídicas Arrendatarias O Propietarias De Bodegas O Instalaciones Ubicadas Dentro Del Perímetro De Las Zonas Francas Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Las Mercancías Que Sean Sustraídas De Sus Recintos O Pérdidas En Ellos

Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El articulo 111 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "Artículo 111: responsabilidad por pérdida o retiro de mercancías en Zonas Francas: las personas naturales o jurídicas arrendatarias o propietarias de bodegas o instalaciones ubicadas dentro del perímetro de las Zonas Francas responderán ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos. De igual manera, la entidad administradora de la Zona Franca responderá ante la Nación por los derechos de importación, el impuesto a las ventas y las sanciones a que haya lugar, de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos, en los casos no previstos en el inciso anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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