DecretoVigente
Decreto 631 de 1959
Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos, Deberán Dar A Viso De Su Propósito A Los Alcaldes Con Dos Días De Anticipación Por Lo Menos, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión2Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y Con El Derecho De Libre Transito Por Las Vías Publicas Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Necesario, Otro U Otros Sitios De Los Indicados En El Aviso, O Vías Distintas Para La Realización De Desfiles, Pero Sin Que Ello Implique Denegación Del Derecho De Reunión O Alteración De Tal Carácter Que Haga Imposible Su Ejercicio3Las Autoridades De Policía Disolverán Las Reuniones O Desfiles Que Degeneren En Asonada O Tumulto O Que Se Verifiquen En Sitios Distintos De Los Que Hayan Señalado, O Si No Se Hubiera Dado El Aviso Con Anterioridad Y En Los Términos Del Articulo 1º De Este Decreto4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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