º. Con el fin de conciliar el derecho de reunión con la seguridad de los asociados y con el derecho de libre transito por las vías publicas los alcaldes podrán señalar, cuando lo consideren necesario, otro u otros sitios de los indicados en el aviso, o vías distintas para la realización de desfiles, pero sin que ello implique denegación del derecho de reunión o alteración de tal carácter que haga imposible su ejercicio.
Decreto 631 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Con El Fin De Conciliar El Derecho De Reunión Con La Seguridad De Los Asociados Y Con El Derecho De Libre Transito Por Las Vías Publicas Los Alcaldes Podrán Señalar, Cuando Lo Consideren Necesario, Otro U Otros Sitios De Los Indicados En El Aviso, O Vías Distintas Para La Realización De Desfiles, Pero Sin Que Ello Implique Denegación Del Derecho De Reunión O Alteración De Tal Carácter Que Haga Imposible Su Ejercicio
Decreto 631 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.