Micelio

Artículo 1

Las Personas Que Quieran Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos, Deberán Dar A Viso De Su Propósito A Los Alcaldes Con Dos Días De Anticipación Por Lo Menos, Indicando La Fecha, Lugar, Ruta Y Hora De La Reunión

Decreto 631 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos, deberán dar a viso de su propósito a los Alcaldes con dos días de anticipación por lo menos, indicando la fecha, lugar, ruta y hora de la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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