DecretoVigencia En Estudio
Decreto 785 de 1951
Por el cual se amplían los términos señalados en los artículos 1° y 2° del Decreto legislativo número 379 de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Saldo Debido De La Cuenta Correspondiente Al 25% Que, De Conformidad Con El Ordinal A) Del Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1950, Se Cubrirá Así: Un 5% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 5% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año2En Los Casos De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, El Saldo De La Buena Cuenta Del 35% Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Se Pagará En Dos Contados, Así: Un 7% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 8% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas