°. El saldo debido de la cuenta correspondiente al 25% que, de conformidad con el ordinal a) del artículo 4° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, deben pagar los contribuyentes al presentar la declaración de renta y patrimonio en lo que se refiere al año gravable de 1950, se cubrirá así: un 5% de dicho saldo a más tardar para el 15 de mayo, y el 5% restante para el 15 de junio del presente año.
Artículo 1
El Saldo Debido De La Cuenta Correspondiente Al 25% Que, De Conformidad Con El Ordinal A) Del Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1950, Se Cubrirá Así: Un 5% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 5% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año
Decreto 785 de 1951 · Por el cual se amplían los términos señalados en los artículos 1° y 2° del Decreto legislativo número 379 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.