°. En los casos de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1950, el saldo de la buena cuenta del 35% que exige el ordinal b) del artículo 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, se pagará en dos contados, así: un 7% de dicho saldo a más tardar para el 15 de mayo, y el 8% restante para el 15 de junio del presente año.
Decreto 785 de 1951 →Vigente
Artículo 2
En Los Casos De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, El Saldo De La Buena Cuenta Del 35% Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Se Pagará En Dos Contados, Así: Un 7% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 8% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año
Decreto 785 de 1951 · Por el cual se amplían los términos señalados en los artículos 1° y 2° del Decreto legislativo número 379 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.