Artículo 1El Saldo Debido De La Cuenta Correspondiente Al 25% Que, De Conformidad Con El Ordinal A) Del Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1950, Se Cubrirá Así: Un 5% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 5% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año
°. El saldo debido de la cuenta correspondiente al 25% que, de conformidad con el ordinal a) del artículo 4° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, deben pagar los contribuyentes al presentar la declaración de renta y patrimonio en lo que se refiere al año gravable de 1950, se cubrirá así: un 5% de dicho saldo a más tardar para el 15 de mayo, y el 5% restante para el 15 de junio del presente año.
Artículo 2En Los Casos De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, El Saldo De La Buena Cuenta Del 35% Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Se Pagará En Dos Contados, Así: Un 7% De Dicho Saldo A Más Tardar Para El 15 De Mayo, Y El 8% Restante Para El 15 De Junio Del Presente Año
°. En los casos de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1950, el saldo de la buena cuenta del 35% que exige el ordinal b) del artículo 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949, se pagará en dos contados, así: un 7% de dicho saldo a más tardar para el 15 de mayo, y el 8% restante para el 15 de junio del presente año.
Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Fecha
°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde su fecha. Comuníquese y publíquese.