DecretoDerogado
Decreto 1 de 1925
Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 4a de 1924, sobre auxilios de marcha
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Expedición De Pases Y Pasaportes Queda Radicada En Bogotá En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Y En El Resto De La República, En Los Comandos Superiores En Cada Guarnición, Previa Autorización Del Ministerio En Cada Caso2Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase, Con Derecho A Camarote, En Los Barcos Fluviales, A Los Que Tengan Categoría De Oficiales3En Los Trayectos En Donde Puedan Utilizarse Ferrocarriles, Cables, Automóviles Y Embarcaciones, Se Liquidará Por Auxilios De Marcha El Valor De Los Pasajes De Acuerdo Con Las Tarifas Respectivas Y Con Los Convenios Existentes Entre Las Compañías De Transportes Y El Gobierno Nacional, Más Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Del Valor De Tales Pasajes, Por Gastos Extra4En Lo Sucesivo No Se Concederán Pases Ni Auxilios De Marcha De Ninguna Especie Por Licencias, Vacaciones, Paseos, Asuntos Particulares, Etc5Los Oficiales Generales, Superiores Y Capitanes Podrán Llevar Un Asistente Auxiliado, En Los Casos De Destinación, Promoción, Traslado O Comisión Del Servicio6Los Auxilios De Marcha No Tendrán Lugar En Casos De Marcha De Guerra Con Tropas7Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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