º. Los Oficiales Generales, superiores y Capitanes podrán llevar un asistente auxiliado, en los casos de destinación, promoción, traslado o comisión del servicio. Estos pasaportes se liquidarán por separado y los auxilios no tendrán lugar sino en caso de marcha real y efectiva del asistente. Cualquiera irregularidad a este respecto será castigada severamente.
Decreto 1 de 1925 →Vigente
Artículo 5
Los Oficiales Generales, Superiores Y Capitanes Podrán Llevar Un Asistente Auxiliado, En Los Casos De Destinación, Promoción, Traslado O Comisión Del Servicio
Decreto 1 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 4a de 1924, sobre auxilios de marcha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.