º. La expedición de pases y pasaportes queda radicada en Bogotá en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, y en el resto de la República, en los Comandos Superiores en cada guarnición, previa autorización del Ministerio en cada caso.
Decreto 1 de 1925 →Vigente
Artículo 1
La Expedición De Pases Y Pasaportes Queda Radicada En Bogotá En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Y En El Resto De La República, En Los Comandos Superiores En Cada Guarnición, Previa Autorización Del Ministerio En Cada Caso
Decreto 1 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 4a de 1924, sobre auxilios de marcha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.