Para La Expedición Y Liquidación De Pasaportes Se Tendrá En Cuenta La Siguiente Clasificación: En Primera Clase, Con Derecho A Camarote, En Los Barcos Fluviales, A Los Que Tengan Categoría De Oficiales
Decreto 1 de 1925 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 4a de 1924, sobre auxilios de marcha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para la expedición y liquidación de pasaportes se tendrá en cuenta la siguiente clasificación: En primera clase, con derecho a camarote, en los barcos fluviales, a los que tengan categoría de Oficiales. En segunda clase, a los que tengan categoría de Suboficiales. En tercera clase, a los que tengan categoría de soldados.
Parágrafo
Cuando la marcha se haga con tropas, ésta irá toda en tercera clase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.