Micelio
DecretoVigente

Decreto 2552 de 1981

Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1982, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Del Orden Nacional2La Vinculación De Personal Supernumerario En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Requiere La Previa3Las Solicitudes De Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Formuladas Por El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente, Y En Ellas Se Deberán Indicar Las Razones Que Justifiquen La Vinculación, El Número De Supernumerarios Que Se Pretende Vincular, La Duración De La Vinculación, Y El Valor De La Remuneración Que Se Les Pagará4En Toda Autorización Se Expresará El Número De Supernumerarios Que Se Autoriza Vincular, La Duración De La Vinculación Y La Remuneración Que Se Des Pagará5La Celebración De Los Contratos Administrativos De Prestación De Servicios De Que Trata El Decreto Extraordinario 150 De 1976, Cualquiera Sea Su Cuantía, Requerirá Autorización Previa Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Sin Perjuicio De Lo Establecido Por El Artículo 168 Del Mencionado Decreto6La Contraloría General De La República Velará Por El Estricto Cumplimiento De Las Anteriores Disposiciones7Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Ordenará La Congelación Prevista En El Artículo 1º Respecto De Las Plantas De Personal De Sus Dependencias Y De Las De Los Respectivos Establecimientos Públicos, Y Establecerán Restricciones Similares A Las Contempladas En Este Decreto Para La Vinculación De Personal Supernumerario Y Para La Celebración De Contratos Administrativos De Prestación De Servicios8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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