Micelio

Artículo 7

Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Ordenará La Congelación Prevista En El Artículo 1º Respecto De Las Plantas De Personal De Sus Dependencias Y De Las De Los Respectivos Establecimientos Públicos, Y Establecerán Restricciones Similares A Las Contempladas En Este Decreto Para La Vinculación De Personal Supernumerario Y Para La Celebración De Contratos Administrativos De Prestación De Servicios

Decreto 2552 de 1981 · Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, ordenará la congelación prevista en el artículo 1º respecto de las plantas de personal de sus dependencias y de las de los respectivos establecimientos públicos, y establecerán restricciones similares a las contempladas en este Decreto para la vinculación de personal supernumerario y para la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios. Las autoridades a que se refiere el inciso anterior deberán enviar a la Secretaría. General de la Presidencia de la República, dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto, copia de las normas que expidan para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Parágrafo

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, ordenarán a los Alcaldes la expedición de normas mediante las cuales se congelen las plantas de personal y se restrinja vinculación de supernumerarios y la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios, y adoptarán las medidas necesarias para verificar su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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