Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1982, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Del Orden Nacional

Decreto 2552 de 1981 · Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1982, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional. De conformidad con lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrán de dar trámite a cualquier proyecto de modificación de plantas de personal que implique un incremento en el número de cargos o un mayor valor de la nómina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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