º A partir de la fecha de vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1982, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas del orden nacional. De conformidad con lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrán de dar trámite a cualquier proyecto de modificación de plantas de personal que implique un incremento en el número de cargos o un mayor valor de la nómina.
Decreto 2552 de 1981 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 7 De Agosto De 1982, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Del Orden Nacional
Decreto 2552 de 1981 · Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.