º La vinculación de personal supernumerario en las entidades a que se refiere el artículo 1º, requiere la previa .autorización de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. De conformidad con el Decreto extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres meses, corresponde al Gobierno conferir la autorización mediante resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 2552 de 1981 →Vigente
Artículo 2
La Vinculación De Personal Supernumerario En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Requiere La Previa
Decreto 2552 de 1981 · Por el cual se congelan las Plantas de Personal de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.