DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2290 de 1989
por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial, Encargada De Elaborar Los Planes Y Programas Destinados A Dar Cumplimiento A La Reforma Judicial Contenida En Los Decretos Expedidos Por El Gobierno Con Fundamento En Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por La Ley 30 De 1987, Y Vigilar Posteriormente Su Ejecución2La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Justicia, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación; D) Por El Procurador General De La Nación; E) Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y F) Por El Presidente Del Consejo De Estado3La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Un Plan Cuatrienal En El Cual Se Definan Los Lineamientos Y Objetivos De La Reforma Judicial Durante El Período 1990-1993; B) Hacer La Programación Correspondiente A Cada Uno De Los Años 1990, 1991, 1992 Y 1993 Y, Con La Determinación De Los Costos, Número Y Clase De Cargos Por Proveer, Inversiones En Planta Física Y Dotación, Organización De Los Despachos Y Demás Aspectos Comprendidos En La Reforma Judicial; C) Obtener En Dependencias Del Gobierno Nacional La Asesoría Técnica Y La Información Estadística Que Requiera Para El Correcto Ejercicio De Sus Actividades, Y D) Dictar Su Reglamento Interno4Con El Fin De Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Y Las Gestiones Administrativas Inherentes Al Desarrollo Y Ejecución De La Reforma Judicial, La Programación A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Deberá Estar Elaborada Por La Comisión En Las Fechas Siguientes: A) La De 1990, El 20 De Diciembre De 1989; B) La De 1991, El 30 De Abril De 1990; E) La De 1992, El 30 De Abril De 1991; D) La De 1993, El 30 De Abril De 19925El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2º de la Ley 30 de 1987 para adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización judicial ordenada por dicha Ley
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación