ARTICULO 3º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial cumplirá las siguientes funciones
Elaborar un plan cuatrienal en el cual se definan los lineamientos y objetivos de la reforma judicial durante el período 1990-1993;
Hacer la programación correspondiente a cada uno de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 y, con la determinación de los costos, número y clase de cargos por proveer, inversiones en planta física y dotación, organización de los despachos y demás aspectos comprendidos en la reforma judicial;
Obtener en dependencias del Gobierno Nacional la asesoría técnica y la información estadística que requiera para el correcto ejercicio de sus actividades, y
Dictar su reglamento interno.
El personal que la Comisión considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus labores, podrá ser contratado por las dependencias correspondientes a quienes integran la misma Comisión.