Micelio

Artículo 3

La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Un Plan Cuatrienal En El Cual Se Definan Los Lineamientos Y Objetivos De La Reforma Judicial Durante El Período 1990-1993; B) Hacer La Programación Correspondiente A Cada Uno De Los Años 1990, 1991, 1992 Y 1993 Y, Con La Determinación De Los Costos, Número Y Clase De Cargos Por Proveer, Inversiones En Planta Física Y Dotación, Organización De Los Despachos Y Demás Aspectos Comprendidos En La Reforma Judicial; C) Obtener En Dependencias Del Gobierno Nacional La Asesoría Técnica Y La Información Estadística Que Requiera Para El Correcto Ejercicio De Sus Actividades, Y D) Dictar Su Reglamento Interno

Decreto 2290 de 1989 · por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar un plan cuatrienal en el cual se definan los lineamientos y objetivos de la reforma judicial durante el período 1990-1993;

b)

Hacer la programación correspondiente a cada uno de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 y, con la determinación de los costos, número y clase de cargos por proveer, inversiones en planta física y dotación, organización de los despachos y demás aspectos comprendidos en la reforma judicial;

c)

Obtener en dependencias del Gobierno Nacional la asesoría técnica y la información estadística que requiera para el correcto ejercicio de sus actividades, y

d)

Dictar su reglamento interno.

Parágrafo

El personal que la Comisión considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus labores, podrá ser contratado por las dependencias correspondientes a quienes integran la misma Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1989