Micelio

Artículo 4

Con El Fin De Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Y Las Gestiones Administrativas Inherentes Al Desarrollo Y Ejecución De La Reforma Judicial, La Programación A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Deberá Estar Elaborada Por La Comisión En Las Fechas Siguientes: A) La De 1990, El 20 De Diciembre De 1989; B) La De 1991, El 30 De Abril De 1990; E) La De 1992, El 30 De Abril De 1991; D) La De 1993, El 30 De Abril De 1992

Decreto 2290 de 1989 · por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. Con el fin de hacer las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas inherentes al desarrollo y ejecución de la reforma judicial, la programación a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberá estar elaborada por la Comisión en las fechas siguientes

a)

La de 1990, el 20 de diciembre de 1989;

b)

La de 1991, el 30 de abril de 1990; e) La de 1992, el 30 de abril de 1991; d) La de 1993, el 30 de abril de 1992.

Parágrafo

La programación anual respectiva será entregada en las fechas indicadas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia, para su debido cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1989