Con El Fin De Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Y Las Gestiones Administrativas Inherentes Al Desarrollo Y Ejecución De La Reforma Judicial, La Programación A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Deberá Estar Elaborada Por La Comisión En Las Fechas Siguientes: A) La De 1990, El 20 De Diciembre De 1989; B) La De 1991, El 30 De Abril De 1990; E) La De 1992, El 30 De Abril De 1991; D) La De 1993, El 30 De Abril De 1992
Decreto 2290 de 1989 · por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 4º. Con el fin de hacer las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas inherentes al desarrollo y ejecución de la reforma judicial, la programación a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberá estar elaborada por la Comisión en las fechas siguientes
a)
La de 1990, el 20 de diciembre de 1989;
b)
La de 1991, el 30 de abril de 1990; e) La de 1992, el 30 de abril de 1991; d) La de 1993, el 30 de abril de 1992.
Parágrafo
La programación anual respectiva será entregada en las fechas indicadas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia, para su debido cumplimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.