ARTICULO 1º. Créase la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial, encargada de elaborar los planes y programas destinados a dar cumplimiento a la reforma judicial contenida en los decretos expedidos por el Gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y vigilar posteriormente su ejecución.
Decreto 2290 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Créase La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial, Encargada De Elaborar Los Planes Y Programas Destinados A Dar Cumplimiento A La Reforma Judicial Contenida En Los Decretos Expedidos Por El Gobierno Con Fundamento En Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por La Ley 30 De 1987, Y Vigilar Posteriormente Su Ejecución
Decreto 2290 de 1989 · por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.