Micelio

Artículo 2

La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Justicia, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación; D) Por El Procurador General De La Nación; E) Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y F) Por El Presidente Del Consejo De Estado

Decreto 2290 de 1989 · por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial estará integrada así

a)

Por el Ministro de Justicia, quien la presidirá;

b)

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c)

Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;

d)

Por el Procurador General de la Nación;

e)

Por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y

f)

Por el Presidente del Consejo de Estado.

Parágrafo 1

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

La representación de los miembros de la Comisión no es delegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1989