ARTICULO 2º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial estará integrada así
Por el Ministro de Justicia, quien la presidirá;
Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Por el Director del Departamento Nacional de Planeación;
Por el Procurador General de la Nación;
Por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y
Por el Presidente del Consejo de Estado.
La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
La representación de los miembros de la Comisión no es delegable.