DecretoVigente
Decreto 2290 de 1977
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del decreto 2227 de 1977 sobre porcentajes de cat
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quedarán Con El 12% Del Valor Total Del Reintegro Las Siguientes Posiciones Clasificables En El Capítulo 85 Del Arancel De Aduanas, Únicamente Las Posiciones 852Quedarán Con El 5% Del Valor Total Del Reintegro Las Siguientes Posiciones Clasificables En El Capítulo 71 Del Arancel De Aduanas: Únicamente La Posición 713Quedarán Con El 1% Del Valor Total Del Reintegro Los Demás Productos Clasificables En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas No Comprendidos Ni En Los Numerales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 2227 De 1977, Ni En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto4Para Efectos De La Aplicación Del Decreto 2086 De 1974, Se Tendrán En Cuenta Los Porcentajes De Certificado De Abono Tributario Que Se Fijan Por Medio Del Presente Decreto5Lo Dispuesto En Este Decreto Se Aplicará A Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1978, Tomándose Como Fecha De Embarque La Que Aparece En El Manifiesto De Exportación, Bajo El Título "certificación De Embarque"6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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