° Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 1978, tomándose como fecha de embarque la que aparece en el Manifiesto de Exportación, bajo el título "Certificación de Embarque".
Decreto 2290 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Lo Dispuesto En Este Decreto Se Aplicará A Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1978, Tomándose Como Fecha De Embarque La Que Aparece En El Manifiesto De Exportación, Bajo El Título "certificación De Embarque"
Decreto 2290 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del decreto 2227 de 1977 sobre porcentajes de cat
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.