Artículo 1Quedarán Con El 12% Del Valor Total Del Reintegro Las Siguientes Posiciones Clasificables En El Capítulo 85 Del Arancel De Aduanas, Únicamente Las Posiciones 85
° Quedarán con el 12% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 85 del Arancel de Aduanas, únicamente las posiciones 85.04.01.01, 85.05 a 85.22, 85.23.09.00 y 85.28.00.00.
Artículo 2Quedarán Con El 5% Del Valor Total Del Reintegro Las Siguientes Posiciones Clasificables En El Capítulo 71 Del Arancel De Aduanas: Únicamente La Posición 71
° Quedarán con el 5% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 71 del Arancel de Aduanas: únicamente la posición 71.09. Igualmente quedará con el 5% del valor total del reintegro la posición 26.01.14 .00.
Artículo 3Quedarán Con El 1% Del Valor Total Del Reintegro Los Demás Productos Clasificables En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas No Comprendidos Ni En Los Numerales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 2227 De 1977, Ni En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto
° Quedarán con el 1% del valor total del reintegro los demás productos clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas no comprendidos ni en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 1° del Decreto 2227 de 1977, ni en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Artículo 4Para Efectos De La Aplicación Del Decreto 2086 De 1974, Se Tendrán En Cuenta Los Porcentajes De Certificado De Abono Tributario Que Se Fijan Por Medio Del Presente Decreto
° Para efectos de la aplicación del Decreto 2086 de 1974, se tendrán en cuenta los porcentajes de Certificado de Abono Tributario que se fijan por medio del presente Decreto.
Artículo 5Lo Dispuesto En Este Decreto Se Aplicará A Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1978, Tomándose Como Fecha De Embarque La Que Aparece En El Manifiesto De Exportación, Bajo El Título "certificación De Embarque"
° Lo dispuesto en este decreto se aplicará a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 1978, tomándose como fecha de embarque la que aparece en el Manifiesto de Exportación, bajo el título "Certificación de Embarque".
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.