Micelio

Artículo 2

Quedarán Con El 5% Del Valor Total Del Reintegro Las Siguientes Posiciones Clasificables En El Capítulo 71 Del Arancel De Aduanas: Únicamente La Posición 71

Decreto 2290 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del decreto 2227 de 1977 sobre porcentajes de cat

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedarán con el 5% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 71 del Arancel de Aduanas: únicamente la posición 71.09. Igualmente quedará con el 5% del valor total del reintegro la posición 26.01.14 .00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1977