Micelio

Artículo 3

Quedarán Con El 1% Del Valor Total Del Reintegro Los Demás Productos Clasificables En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas No Comprendidos Ni En Los Numerales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 2227 De 1977, Ni En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto

Decreto 2290 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del decreto 2227 de 1977 sobre porcentajes de cat

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedarán con el 1% del valor total del reintegro los demás productos clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas no comprendidos ni en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 1° del Decreto 2227 de 1977, ni en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2290 de 1977