° Quedarán con el 1% del valor total del reintegro los demás productos clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas no comprendidos ni en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 1° del Decreto 2227 de 1977, ni en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Decreto 2290 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Quedarán Con El 1% Del Valor Total Del Reintegro Los Demás Productos Clasificables En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas No Comprendidos Ni En Los Numerales 1°, 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 2227 De 1977, Ni En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto
Decreto 2290 de 1977 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del decreto 2227 de 1977 sobre porcentajes de cat
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.