DecretoVigente
Decreto 3415 de 1955
Por el cual se determina la nomenclatura de los Numerales del Presupuesto de Rentas, y de los Capítulos y artículos de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1956
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con Las Normas Sustantivas Para La Formación Del Presupuesto, De Que Trata El Decreto Legislativo Número 00164 De 1950, Determínase La Nomenclatura De Los Numerales Del Presupuestos De Rentas E Ingresos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1956, Así: Parte Primera2Conforme A Las Dotaciones Globales Votadas Por El Decreto Legislativo Número 2610 De 1955, Y A Los Créditos Adicionales Abiertos Por Los Decretos Legislativos Números 2956 Y 3306 De Dicho Año, El Monto Total De Las Apropiaciones De Gastos De Cada Uno De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1956, Será El Siguiente: Presidencia De La República $ 273De Acuerdo Con Las Normas Sustantivas Para La Formación Del Presupuesto, Y A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Determínase La Nomenclatura De Los Capítulos Y Artículos Que Integran La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1956, Así:4Decreto Legislativo 3306 De 1955, Artículo 3°)5(Decreto Legislativo 3306 De 1955, Artículo 4°)6(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 3°)7(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 4°)8(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 5°)9(Decreto Legislativo 2610 Dé 1955, Artículo 6°)10(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 7°)11(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 8°)12(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 9°)13(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 10°)14La Contraloría General De La República Exigirá El Cumplimiento Previo De Lo Ordenado Por El Parágrafo Del Artículo 9° Del Decreto Legislativo 2610 De 1955 (Octubre 4), Antes De Refrendar Giros O De Constituír Reservas Con Cargo A Las Apropiaciones Parciales A Que Se Refiere Dicho Decreto15Las Solicitudes De Cancelación De Reservas De Cualquier Clase Que Formulen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Las Enviarán Al Departamento De Contraloría, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección Del Presupuesto, Y Requerirán Para Ser Tramitadas Por Dicho Departamento; La Aprobación Del Citado Ministerio, Sin Perjuicio De Los Requisitos Que Exige La Contraloría General De La República16El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Seis (1956)
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