(Decreto legislativo 2610 de 1955, artículo 7°). Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse niguna clase de prima o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones que las leyes reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. La Contraloría General de la República, hará cumplir estrictamente esta disposición.
Decreto 3415 de 1955 →Vigente
Artículo 10
(Decreto Legislativo 2610 De 1955, Artículo 7°)
Decreto 3415 de 1955 · Por el cual se determina la nomenclatura de los Numerales del Presupuesto de Rentas, y de los Capítulos y artículos de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.