° (Decreto legislativo 2610 de 1955, artículo 5°). Los contratos de cualquier clase, y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas, y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos del orden presupuestal y conveniencia financiera.
(Decreto legislativo 2610 de 1955,
del artículo 5°). Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.