(Decreto legislativo 2610 de 1955, artículo 9°). Por decreto separado, el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluídas en este Decreto para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
(Decreto legislativo 2610 de 1955,
del artículo 9°). La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.