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Artículo 1

De Conformidad Con Las Normas Sustantivas Para La Formación Del Presupuesto, De Que Trata El Decreto Legislativo Número 00164 De 1950, Determínase La Nomenclatura De Los Numerales Del Presupuestos De Rentas E Ingresos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1956, Así: Parte Primera

Decreto 3415 de 1955 · Por el cual se determina la nomenclatura de los Numerales del Presupuesto de Rentas, y de los Capítulos y artículos de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1956

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° De conformidad con las normas sustantivas para la formación del Presupuesto, de que trata el Decreto legislativo número 00164 de 1950, determínase la nomenclatura de los Numerales del Presupuestos de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1956, así: PARTE PRIMERA. PRESUPUESTO DE RENTAS CAPITULO I RENTAS DE IMPOSICION. a) Impuesto Directos. Numeral

1.

Impuesto sobre la Renta $ 495.000.000.00

a)

Con base en la renta;

b)

Con base en el patrimonio;

c)

Con base en el exceso de utilidades;

d)

Ausentismo y soltería. Numeral

2.

Impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) para Acerías Paz del Río ( ex-Siderúrgica de Paz de Río) 40.000.000.00 Numeral

3.

Impuesto adicional del medio por ciento (½%) al de la renta y complementarios, según Decretos legislativos 112 y 2385 de 1955 500.000.00 Numeral

4.

Impuesto sobre sucesiones

a)

Masa global hereditaria, asignaciones y donaciones 20.000.000.00

b)

Aumento del veinte por ciento (20%) sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones 1.997.082.57 Numeral

5.

Recargo del diez porciento (10%) sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación, y contribución de los Municipios para el Catastro Nacional 6.250.318.33 Numeral

6.

Impuesto del dos por ciento (2%) sobre el premio de loterías (Ley 37 de 1929, y Decreto 134 de 1950) 937.092.70 Numeral

7.

Aumento del diez por ciento (10%) sobre impuesto de premios de loterías 3.500.000.00 b) Impuestos Indirectos. Numeral 11. Impuesto sobre aduanas y recargos 300.000.000.00 Numeral 12. Impuesto sobre tonelaje 5.000.000.00 Numeral 13. Impuesto sobre exportación de bananos 230.000.00 Numeral 14. Impuesto sobre exportación de café (contrato con la Federación Nacional de Cafeteros) 1.375.000.00 Numeral 15. Impuesto sobre registro de contratos sobre exportación de café, para el Fondo Nacional del Café, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo número 1051 de 1954 $ 1.00 Numeral 16. Impuesto sobre exportaciones, otras 571.00 Numeral 17. Impuesto sobre importación de cigarrillos extranjeros 1.787.590.34 Numeral 18. Impuesto sobre endoso y cesión de acciones de compañías anónimas 680.000.00 Numeral 19. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase 20.176.058.54 Numeral 20. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 3.871.584.62 Numeral 21. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 21.284.168.32 Numeral 22. Impuesto sobre producción de oro 700.000.00 Numeral 23. Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 10.340.422.27 Numeral 24. Impuesto sobre espectáculos públicos y billetes de apuestas 3.443.175.78 Numeral 25. Impuesto sobre primas de seguros 1.668.267.76 Numeral 26. Impuesto, sobre consumo de grasas y lubricantes 2.101.438.33 Numeral 27. Impuesto del tres por ciento (3%) sobre giros al Exterior, residentes 677.999.44 Numeral 28. Impuesto de timbre sobre operaciones de cambio 16.724.180.86 Numeral 29. Impuesto de timbre sobre registros de importación 140.000.000.00 Numeral 30. Producto de la venta de facturas consulares 2.000.000.00 Numeral 31. Impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de facturas consulares, y sobre despacho de naves y aviones (Decreto legislativo 2144 de 1955) 8.000.000.00 Numeral 32. Impuesto sobre exportación de pieles 4.55 Numeral 33. Impuesto sobre consumo de cada kilo de fibra de algodón (contrato con el Instituto de Fomento Algodonero) 900.000.00 Numeral 34. Impuesto pro-Turismo Nacional, establecido por Decreto legislativo número 545 de 1954 250.000.00 Numeral 35. Impuesto de un peso ($ 1.00) por cada botella de setecientos veinte (720) granaos, o proporcionalmente por fracciones, de licores destilados de producción nacional, que se dé al consumo dentro del territorio de la República (Decreto legislativo número 2956 de 1955) 30.000.000.00 c) Tasas y Multas. Numeral 41. Pesca de perlas y otras 18.000.00 Numeral 42. Correos, incluídos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955), y estampilla de la Cruz Roja Nacional 5.675.000.00 Numeral 43. Telégrafos, incluídos los portes oficiales (Decreto legislativo 2146 de 1955) 7.439.000.00 Numeral 44. Muelles, faros, boyas, y sanidad de puertos 863.217.81 Numeral 45. Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar) 2.972.057.86 Numeral 46. Impuesto sobre minas 43.817.00 Numeral 47. Impuesto sobre patentes y registro de marcas 486.780.08 Numeral 48. Contribución de los bancos y entidades sujetos al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma 6.181.552.13 Numeral 49. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo 1.852.542.00 Numeral 50. Muelles fluviales 530.308.21 Numeral 51. Producto del puerto terminal marítimo de Barranquilla 8.000.000.00 Numeral 52. Producto del puerto terminal de Cartagena 5.200.000.00 Numeral 53. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura, Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949, y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 $ 1.295.551.05 Numeral 54. Servicio de transbordadores en los puertos fluviales 264.751.38 Numeral 55. Impuesto de valorización por desecaciones o irrigaciones, que recaude el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 1.660.000.00 Numeral 56. Producto de valorización de las obras de la Autopista entre la Avenida Caracas y el Puente del Común (Paseo de los Libertadores) 860.773.33 Numeral 57. Impuesto de peaje en la Autopista del Paseo de los Libertadores 1.00 Numeral 58. Producto de la "Patente de Servicio Público" de todo vehículo automotor de propiedad particular que preste servicio público. (Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, artículo 1°) 145.726.64 Numeral 59. Otros ingresos y rentas no especificadas 2.375.515.25 Rentas Contractuales. Numeral 61. Minas de Supía y Marmato 1.00 Numeral 62. Minas de Muzo y Coscuez 1.00 Numeral 63. Salinas Terrestres (Administración del Banco de la República) 7.693.389.56 Numeral 64. Salinas Marítimas (Administración del Banco de la República) 2.680.189.75 Numeral 65. Producto líquido Planta Colombiana de Soda, de Betania 1.000.000.00 Numeral 66. Participación de la Nación en la explotación de bosques y productos forestales, y multas 598.019.69 Numeral 67. Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company) 5.790.000.00 Numeral 68. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", Yondó) 4.000.000.00 Numeral 69. Participación nacional en la explotación de petróleos (Compañía "El Cóndor", El Difícil) 360.000.00 Numeral 70. Participación nacional en la explotación de petróleos (Socony Vacuum Oil Co., Concesión "Cantagallo") 350.000.00 Numeral 71. Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de San Pablo) 400.000.00 Numeral 72. Participación nacional en la explotación de petróleos (Texas Petroleum Company, propiedad privada Guaguaquí-Terán) 169.000.00 Numeral 73. Participación nacional en la explotación de petróleos (Concesión de Aguachica) 18.000.00 Numeral 74. Participación nacional en transportes por oleoductos 682.800.00 Numeral 75. Participación nacional en estación de abastos 1.00 Numeral 76. Cánones cuperficiarios de petróleos 1.000.000.00 Numeral 77. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ley 165 de 1948) 10.000.000.00 Numeral 78. Participación nacional en la explotación de minas 43.610.60 Numeral 79. Producto de bienes nacionales 535.552.35 Numeral 80. Remate de mercancías decomisadas 490.341.49 Numeral 81. Utilidades e ingresos del "Fondo Rotatorio de Estupefacientes", artículo 10, Decreto 1032 de 1943 41.448.90 Numeral 82. Producto del arrendamiento de apartados postales, y de las multas que por cualquier concepto imponga el Ministerio de Comunicaciones, Ley 28 de 1943 98.922.90 Numeral 83. Consignaciones por responsabilidades postales 21.535.93 Numeral 84. Servicio de pasajes en naves aéreas nacionales 1.00 Numeral 85. Productos y servicios del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper Martínez" 990.660.00 Numeral 86. Contrato de la Policía Nacional con la Compañía de Cementos Portland Diamante 18.784.68 Numeral 87. Producto del Instituto Nacional de Cancerología $ 1.00 Numeral 88. Producto dividendos acciones de Acerías Paz del Río ex-Siderúrgica de Paz de Rio) 9.300.000.00 Numeral 89. Otros ingresos. Rentas contractuales no especificadas 9.000.00 Rentas ocasionales. Numeral 106. Producto de conciertos y actividades similares de la Orquesta Sinfónica de Colombia 4.946.46 Numerar 107. Intereses sobre depósitos constituídos en Bancos particulares, y Fondos de Estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) 300.000.00 Numeral 108. Otros ingresos. Rentas ocasionales no especificadas 165.928.01 Recursos del Crédito. Numeral 116. Producto de las operaciones de crédito interno que celebre el Gobierno Nacional, destinadas a financiar un plan de obras de fomento e inversiones benéficas para el país, de conformidad con el Decreto legislativo número 3306 de 1955 99.400.000.00 Total de los ingresos $ 1.331.471.685.47 RESUMEN: Impuestos Directos $ 568.184.493.60 Impuestos Indirectos 571.260.462.81 Tasas y Multas 45.864.593.74 Suman las Rentas de Imposición $ 1.185.309.550.15 Rentas Contractuales 46.291.260.85 Suman las Rentas Periódicas $ 1.231.600.811.00 Rentas Ocasionales 470.874.47 Total de Rentas e Ingresos sin operaciones de Crédito $ 1.232.071.685.47 Recursos del Crédito 99.400.000.00 Total de Ingresos para la vigencia de 1956 $ 1.331.471.685.47 PARTE SEGUNDA. PRESUPUESTO DE GASTOS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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