Micelio
DecretoVigente

Decreto 74 de 1970

Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Durante El Lapso Comprendido Entre El Domingo Primero De Febrero Y El Domingo Doce De Abril Del Corriente Año, Incluidas Estas Dos Fechas, El Aviso A Los Alcaldes Para Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos De Que Trata El Decreto 631 De 1959, Deberá Darse Con Cinco Días De Anticipación Por Lo Menos2Durante El Mismo Lapso Señalado En El Artículo Anterior, Los Alcaldes Podrán Variar El Sitio O La Hora Indicados Para El Acto Público Y Señalar Otros Distintos, O No Permitir El Desfile, Y, Por Último, Previa Consulta Con El Gobernador, Intendente O Comisario, No Autorizarán La Reunión O Manifestación Cuando Del Análisis De La Situación Pueda Temerse Con Fundamento Que Tales Actos No Se Realicen Pacíficamente Y Degeneren En Asonada O Tumulto3Quedan Suspendidas En Todo El Territorio Nacional Las Manifestaciones, Reuniones Y Desfiles En Lugares Públicos, Desde El Lunes Trece De Abril Próximo Hasta El Lunes Veintisiete Del'mismo Mes, Incluidas Estas Dos Fechas4A Partir Del Miércoles Quince De Abril Próximo Y Hasta El Miércoles Veintidós Del Mismo Mes, Incluidas Estas Estas Dos Fechas, Suspéndese La Transmisión De Conferencias Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Asi Como Todo Comentario Político En Los Radio-Noticieros O Radio-Periódicos, Con Excepción De Las Informaciones Estrictamente Electorales5A Partir De Las Seis De La Tarde Del Sábado Diez Y Ocho De Abril Próximo Y Hasta Las Seis De La Tarde Del Lunes Veinte Del Mismo Mes, Queda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional, Prohibición Que Regirá También Desde Las Doce De La Noche Del Sábado Veinticinco Y Hasta Las Doce Del Día Lunes Veintisiete Del Mismo Mes De Abril6Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Anticipar O Prorrogar El Término De La Prohibición De Venta De Bedidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno7En El Departamento Del Valle Del Cauca Y Mientras Dure El Estado De Sitio Allí Declarado, Regirán Sobre La Materia Del Presente Decreto Las Especiales Medidas Que Se Hayan Adoptado O Adopten Dentro De La Legalidad Marcial8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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