Durante El Lapso Comprendido Entre El Domingo Primero De Febrero Y El Domingo Doce De Abril Del Corriente Año, Incluidas Estas Dos Fechas, El Aviso A Los Alcaldes Para Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos De Que Trata El Decreto 631 De 1959, Deberá Darse Con Cinco Días De Anticipación Por Lo Menos
Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Durante el lapso comprendido entre el domingo primero de febrero y el domingo doce de abril del corriente año, incluidas estas dos fechas, el aviso a los Alcaldes para organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos de que trata el Decreto 631 de 1959, deberá darse con cinco días de anticipación por lo menos.
Parágrafo
Los Alcaldes deben responder a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del aviso, y comunicar sus decisiones al Gobernador, Intendente o Comisario, quienes, a su vez, informarán de inmediato al Ministerio de Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.