° A partir de las seis de la tarde del sábado diez y ocho de abril próximo y hasta las seis de la tarde del lunes veinte del mismo mes, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional, prohibición que regirá también desde las doce de la noche del sábado veinticinco y hasta las doce del día lunes veintisiete del mismo mes de abril.
Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de esta prohibición, y toda infracción a la misma será sancionada por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), previo informe de la autoridad ejecutiva o policiva local, acompañado de prueba sumaria.