Micelio

Artículo 5

A Partir De Las Seis De La Tarde Del Sábado Diez Y Ocho De Abril Próximo Y Hasta Las Seis De La Tarde Del Lunes Veinte Del Mismo Mes, Queda Prohibida La Venta De Bebidas Embriagantes En Todo El Territorio Nacional, Prohibición Que Regirá También Desde Las Doce De La Noche Del Sábado Veinticinco Y Hasta Las Doce Del Día Lunes Veintisiete Del Mismo Mes De Abril

Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de las seis de la tarde del sábado diez y ocho de abril próximo y hasta las seis de la tarde del lunes veinte del mismo mes, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional, prohibición que regirá también desde las doce de la noche del sábado veinticinco y hasta las doce del día lunes veintisiete del mismo mes de abril.

Parágrafo

Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de esta prohibición, y toda infracción a la misma será sancionada por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, con multas de cincuenta pesos ($ 50.00) a un mil pesos ($ 1.000.00), previo informe de la autoridad ejecutiva o policiva local, acompañado de prueba sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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