Micelio

Artículo 2

Durante El Mismo Lapso Señalado En El Artículo Anterior, Los Alcaldes Podrán Variar El Sitio O La Hora Indicados Para El Acto Público Y Señalar Otros Distintos, O No Permitir El Desfile, Y, Por Último, Previa Consulta Con El Gobernador, Intendente O Comisario, No Autorizarán La Reunión O Manifestación Cuando Del Análisis De La Situación Pueda Temerse Con Fundamento Que Tales Actos No Se Realicen Pacíficamente Y Degeneren En Asonada O Tumulto

Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el mismo lapso señalado en el artículo anterior, los Alcaldes podrán variar el sitio o la hora indicados para el acto público y señalar otros distintos, o no permitir el desfile, y, por último, previa consulta con el Gobernador, Intendente o Comisario, no autorizarán la reunión o manifestación cuando del análisis de la situación pueda temerse con fundamento que tales actos no se realicen pacíficamente y degeneren en asonada o tumulto.

Parágrafo 1

En la jurisdicción de un municipio no podrá autorizarse la celebración de más de una reunión, manifestación o desfile en lugar público en un mismo día.

Parágrafo 2

Las autoridades de Policía garantizarán el legítimo ejercicio del derecho de reunión y tomarán las medidas indispensables para evitar todo acto que trate de impedirlo o perturbarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1970