DecretoVigente
Decreto 2107 de 1998
por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Tercero Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Tercero2El Artículo Cuarto Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Cuarto3Las Políticas Y Directrices, De Carácter Obligatorio En Las Entidades Públicas A Nivel Nacional Y Territorial, Necesarias Para Afrontar El Proceso De Actualización De Los Sistemas Por El Cambio De Milenio, Serán Fijadas Por El Gobierno Nacional, Previo Estudio Y Recomendaciones Que Sobre El Particular Efectúe El Consejo Asesor “sistemas Año 2000”4Es Obligación De Los Representantes Legales De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y Territorial, Suministrar Oportunamente Toda La Información Que Les Sea Requerida Por El Consejo Asesor “sistemas Año 2000” A Través De Su Secretaría Técnica5Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y Territorial, Con Cargo A Sus Recursos, Deberán Implementar Las Medidas O Acciones Necesarias Para Solucionar Los Problemas De La Crisis Informática Del Año 2000 Que Se Generen En Las Mismas6Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Hubiere Lugar, El Representante Legal De Las Entidades Públicas De Nivel Nacional Y Territorial Que, Por Acción U Omisión, Incumpla Las Políticas Y Directrices De Que Trata El Artículo Tercero Del Presente Decreto O No Suministre La Información Requerida Por El Consejo Asesor “sistemas Año 2000” Responderá Patrimonialmente En Los Términos De La Ley7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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