Micelio

Artículo 2

El Artículo Cuarto Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Cuarto

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo cuarto del Decreto 2301 de 1997 quedará así: “Artículo cuarto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.

2.

Apoyar la coordinación del proceso de implementación de las políticas estratégicas que adopte el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la crisis informática del año 2000.

3.

Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.

4.

Elaborar las actas de las sesiones de Consejo Asesor y mantener actualizados sus archivos.

5.

Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones del mismo.

6.

Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Asesor.

7.

Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1998