Micelio

Artículo 1

El Artículo Tercero Del Decreto 2301 De 1997 Quedará Así: “artículo Tercero

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo tercero del Decreto 2301 de 1997 quedará así: “Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor “Sistema Año 2000” estará integrado de la siguiente forma: · El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá. · El Ministro de Comunicaciones o su delegado. · El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. · El Contralor General de la República o su delegado. · El Defensor del Pueblo o su delegado. · El Director de Colciencias o su delegado. · El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. · El Superintendente Bancario o su delegado. · El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. · El Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a las demás personas naturales o jurídicas del sector público o privado que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1998