Micelio

Artículo 4

Es Obligación De Los Representantes Legales De Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Y Territorial, Suministrar Oportunamente Toda La Información Que Les Sea Requerida Por El Consejo Asesor “sistemas Año 2000” A Través De Su Secretaría Técnica

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es obligación de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial, suministrar oportunamente toda la información que les sea requerida por el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a través de su Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1998