Micelio

Artículo 6

Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Hubiere Lugar, El Representante Legal De Las Entidades Públicas De Nivel Nacional Y Territorial Que, Por Acción U Omisión, Incumpla Las Políticas Y Directrices De Que Trata El Artículo Tercero Del Presente Decreto O No Suministre La Información Requerida Por El Consejo Asesor “sistemas Año 2000” Responderá Patrimonialmente En Los Términos De La Ley

Decreto 2107 de 1998 · por medio del cual se modifica el Decreto 2301 del 17 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el representante legal de las entidades públicas de nivel nacional y territorial que, por acción u omisión, incumpla las políticas y directrices de que trata el artículo tercero del presente decreto o no suministre la información requerida por el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” responderá patrimonialmente en los términos de la ley. Las dependencias encargadas del Control Interno en cada entidad velarán especialmente por el cumplimiento de las políticas y directrices de carácter obligatorio y necesarias para afrontar el proceso de actualización de los sistemas por el cambio de milenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1998