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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 73 de 1958

Por el cual se reforma el Tribunal Supremo de Aduanas

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Tribunal Supremo De Aduanas Formará Parte De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público Y Se Llamará Tribunal Superior De Aduanas Y Se Compondrá De Cuatro Magistrados Designados Por La Corte Suprema De Justicia, Para Un Período De Cuatro Años Contados A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso2Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Titulado, Tener Más De Treinta Años De Edad Y Además, Haber Desempeñado Por Un Periodo No Menor De Dos Años Algunos De Los Cargos De Magistrado O Fiscal Del Tribunal De Aduanas, Magistrado O Fiscal De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Director General De Aduanas, Jefe De Departamento De La Dirección General De Aduanas, Inspector General De Aduanas, O Haber Ejercido Durante Cinco Años, Por Lo Menos La Abogacía Con Buen Crédito O Enseñado Derecho En Un Establecimiento Público Durante El Mismo Tiempo3Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas, Designarán Al Iniciar Sus 1a Y Asignaciones Que Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial4Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Designarán Al Iniciar Sus Labores Los Jueces Distritales De Aduanas, Por Un Periodo De Dos Años5El Personal Subalterno Del Tribunal Superior De Aduanas Y De Las Fiscalías De Esta Corporación Será La Siguiente: Un Secretario6El Personal Subalterno Del Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Las Asignaciones Que Fije El Gobierno Nacional De Conformidad Con El Decreto Número 349 De Diciembre 10 De 1957, Y Dichas Asignaciones Serán De Cargo Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto Número 700 De 1954, Y El Articulo L° Del Decreto Número 2350, De 31 De Agosto De 1955
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