Afecta la vigencia de: Comuníquese y cúmplase.
Decreto 73 de 1958 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto Número 700 De 1954, Y El Articulo L° Del Decreto Número 2350, De 31 De Agosto De 1955
Decreto 73 de 1958 · Por el cual se reforma el Tribunal Supremo de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.