Micelio

Artículo 2

Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Titulado, Tener Más De Treinta Años De Edad Y Además, Haber Desempeñado Por Un Periodo No Menor De Dos Años Algunos De Los Cargos De Magistrado O Fiscal Del Tribunal De Aduanas, Magistrado O Fiscal De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Director General De Aduanas, Jefe De Departamento De La Dirección General De Aduanas, Inspector General De Aduanas, O Haber Ejercido Durante Cinco Años, Por Lo Menos La Abogacía Con Buen Crédito O Enseñado Derecho En Un Establecimiento Público Durante El Mismo Tiempo

Decreto 73 de 1958 · Por el cual se reforma el Tribunal Supremo de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas, designarán al iniciar sus 1a y asignaciones que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1958