Micelio

decreto 73 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Tribunal Supremo De Aduanas Formará Parte De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público Y Se Llamará Tribunal Superior De Aduanas Y Se Compondrá De Cuatro Magistrados Designados Por La Corte Suprema De Justicia, Para Un Período De Cuatro Años Contados A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso

° A partir de la vigencia del presente Decreto el Tribunal Supremo de Aduanas formará parte de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y se llamará Tribunal Superior de Aduanas y se compondrá de cuatro Magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia, para un período de cuatro años contados a partir del 1° de marzo del año en curso.

Artículo 2Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Titulado, Tener Más De Treinta Años De Edad Y Además, Haber Desempeñado Por Un Periodo No Menor De Dos Años Algunos De Los Cargos De Magistrado O Fiscal Del Tribunal De Aduanas, Magistrado O Fiscal De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Director General De Aduanas, Jefe De Departamento De La Dirección General De Aduanas, Inspector General De Aduanas, O Haber Ejercido Durante Cinco Años, Por Lo Menos La Abogacía Con Buen Crédito O Enseñado Derecho En Un Establecimiento Público Durante El Mismo Tiempo

Los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas, designarán al iniciar sus 1a y asignaciones que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 3Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas, Designarán Al Iniciar Sus 1a Y Asignaciones Que Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial

Los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas designarán al iniciar sus labores los Jueces Distritales de Aduanas, por un periodo de dos años.

Artículo 4Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Designarán Al Iniciar Sus Labores Los Jueces Distritales De Aduanas, Por Un Periodo De Dos Años

El personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas y de las Fiscalías de esta corporación será la siguiente:

Artículo 5El Personal Subalterno Del Tribunal Superior De Aduanas Y De Las Fiscalías De Esta Corporación Será La Siguiente: Un Secretario

° El personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas y de las Fiscalías de esta corporación será la siguiente: Un Secretario. Un Oficial Mayor. Cuarto Auxiliares. Un Portero.

Parágrafo

EI personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas será de libre nombramiento y remoción de la corporación.

Artículo 6El Personal Subalterno Del Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Las Asignaciones Que Fije El Gobierno Nacional De Conformidad Con El Decreto Número 349 De Diciembre 10 De 1957, Y Dichas Asignaciones Serán De Cargo Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° El personal subalterno del Tribunal Superior de Aduanas tendrá las asignaciones que fije el Gobierno Nacional de conformidad con el Decreto número 349 de diciembre 10 de 1957, y dichas asignaciones serán de cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto Número 700 De 1954, Y El Articulo L° Del Decreto Número 2350, De 31 De Agosto De 1955

Afecta la vigencia de: Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas