Micelio
DecretoVigente

Decreto 206 de 1937

Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Sección 1ª Del Ministerio De Gobierno, En La Cual Se Refundió La Sección 4ª (Publicaciones Del Mismo Ministerio), Tendrá, A Contar Del 1° De Febrero Próximo, El Siguiente Personal De Empleados, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Jefe $ 2502Restablécese En El Mismo Ministerio El Cargo De Secretario Privado Y Jefe De Personal, Con Una Asignación Mensual De $ 1503El Departamento En Que Fueron Refundadas Por Virtud Del Decreto 2788, De Fecha 7 De Noviembre De 1936, La Dirección De Justicia Y La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común, Continuará Funcionando En El Ministerio De Gobierno Con La Denominación De Departamento De Justicia Y Con El Siguiente Personal De Empleados Y Sueldos Mensuales: Un Director $ 3004La Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Higiene, Beneficencia Y Asistencia Pública, Queda Adscrita Al Departamento Nacional De Higiene; La Relativa A Los Establecimientos De Educación, Sociedades Culturales Y Misiones Apostólicas Y De Catequización, Al Ministerio De Educación Nacional, Y La Referente A Los Establecimientos De Acción Social Y Federación, Al Departamento De Trabajo5La Aprobación O Autorización Que Solicite Del Ministerio De Gobierno Alguna Institución O Establecimiento De Los Mencionados En El Artículo Precedente, Para Celebrar Cualquiera De Los Actos O Contratos De Que Tratan Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 685 De 1934, Requerirá El Proceso Favorable Del Departamento Nacional De Higiene O Del Ministerio De Educación, O Del Departamento Del Trabajo, Según Fuere El Caso6La Solicitud De Autorización Para Organizar Una Institución De Utilidad Común O La Petición Encaminada A Tener Su Personería Jurídica, Deberá Presentarse Al Ministerio De Gobierno Por Conducto De La Entidad A La Cual Corresponde Inspeccionarla Y Vigilarla De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Los Artículos Anteriores Y Con El Respectivo Concepto Acerca De Su Utilidad Y Conveniencia7Cada Una De Las Entidades Encargadas De Inspeccionar Y Vigilar Las Instituciones De Utilidad Común, Abrirá Un Registro De Las Que Correspondan Y Allegará Toda Clase De Datos Importantes Referentes A Ellas8Las Funciones Y Atribuciones Que Se Asignan Al Departamento De Instituciones De Utilidad Común En Los Artículos 14 A 21, Inclusive, Del Decreto Número 685 De 1934, Serán Desempeñadas, En Lo Sucesivo, Por El Departamento Nacional De Higiene, El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento De Trabajo En Lo Tocante A Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia
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