° La solicitud de autorización para organizar una institución de utilidad común o la petición encaminada a tener su personería jurídica, deberá presentarse al Ministerio de Gobierno por conducto de la entidad a la cual corresponde inspeccionarla y vigilarla de acuerdo con lo preceptuado en los artículos anteriores y con el respectivo concepto acerca de su utilidad y conveniencia.
Decreto 206 de 1937 →Vigente
Artículo 6
La Solicitud De Autorización Para Organizar Una Institución De Utilidad Común O La Petición Encaminada A Tener Su Personería Jurídica, Deberá Presentarse Al Ministerio De Gobierno Por Conducto De La Entidad A La Cual Corresponde Inspeccionarla Y Vigilarla De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Los Artículos Anteriores Y Con El Respectivo Concepto Acerca De Su Utilidad Y Conveniencia
Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.