Micelio

Artículo 6

La Solicitud De Autorización Para Organizar Una Institución De Utilidad Común O La Petición Encaminada A Tener Su Personería Jurídica, Deberá Presentarse Al Ministerio De Gobierno Por Conducto De La Entidad A La Cual Corresponde Inspeccionarla Y Vigilarla De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Los Artículos Anteriores Y Con El Respectivo Concepto Acerca De Su Utilidad Y Conveniencia

Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud de autorización para organizar una institución de utilidad común o la petición encaminada a tener su personería jurídica, deberá presentarse al Ministerio de Gobierno por conducto de la entidad a la cual corresponde inspeccionarla y vigilarla de acuerdo con lo preceptuado en los artículos anteriores y con el respectivo concepto acerca de su utilidad y conveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1937