° Cada una de las entidades encargadas de inspeccionar y vigilar las instituciones de utilidad común, abrirá un registro de las que correspondan y allegará toda clase de datos importantes referentes a ellas.
Decreto 206 de 1937 →Vigente
Artículo 7
Cada Una De Las Entidades Encargadas De Inspeccionar Y Vigilar Las Instituciones De Utilidad Común, Abrirá Un Registro De Las Que Correspondan Y Allegará Toda Clase De Datos Importantes Referentes A Ellas
Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.