° Las funciones y atribuciones que se asignan al Departamento de Instituciones de Utilidad Común en los artículos 14 a 21, inclusive, del Decreto número 685 de 1934, serán desempeñadas, en lo sucesivo, por el Departamento Nacional de Higiene, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Trabajo en lo tocante a las Instituciones de Utilidad Común sometidas a su inspección y vigilancia. Comuníquese y publíquese.
Artículo 8
Las Funciones Y Atribuciones Que Se Asignan Al Departamento De Instituciones De Utilidad Común En Los Artículos 14 A 21, Inclusive, Del Decreto Número 685 De 1934, Serán Desempeñadas, En Lo Sucesivo, Por El Departamento Nacional De Higiene, El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento De Trabajo En Lo Tocante A Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia
Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.