Micelio

Artículo 8

Las Funciones Y Atribuciones Que Se Asignan Al Departamento De Instituciones De Utilidad Común En Los Artículos 14 A 21, Inclusive, Del Decreto Número 685 De 1934, Serán Desempeñadas, En Lo Sucesivo, Por El Departamento Nacional De Higiene, El Ministerio De Educación Nacional Y El Departamento De Trabajo En Lo Tocante A Las Instituciones De Utilidad Común Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia

Decreto 206 de 1937 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones y atribuciones que se asignan al Departamento de Instituciones de Utilidad Común en los artículos 14 a 21, inclusive, del Decreto número 685 de 1934, serán desempeñadas, en lo sucesivo, por el Departamento Nacional de Higiene, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Trabajo en lo tocante a las Instituciones de Utilidad Común sometidas a su inspección y vigilancia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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