DecretoDerogado
Decreto 484 de 1944
Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Todos Los Trabajadores Públicos (Empleados Y Obreros), Que No Se Encuentren En Los Casos Previstos Por El Numeral A) Del Artículo 3º2Todas Las Entidades Públicas Están Obligadas A Señalar En Los Primeros Días De Cada Año, Por Medio De Resolución Que E Pondrá En Conocimiento Directo De Los Respectivos Trabajadores, La Fecha De Las Vacaciones De Cada Uno En El Año3El Trabajador Que No Haga Uso De Sus Vacaciones En El Periodo Señalado, Las Perderá Y Por Tanto4El Artículo 8o5El Inciso 1o6Las Vacaciones Que Estuvieren Pendientes Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Serán Decretadas Por La Autoridad Respectiva, En El Curso Del Presente Año, En Forma Que No Perjudique El Servicio Y Hasta Completar La Totalidad De Ellas7Derógase El Artículo 3o8En Los Términos Del Presente Decreto, Queda Modificado El Decreto 1054, De 11 De Junio De 19389Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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